m. Acción de pasar. Derecho que se paga para viajar (saqué los pasajes). Sitio por donde se pasa (este pasaje es estrecho). Totalidad de los pasajeros (el pasaje estaba tranquilo). Trozo de un libro o discurso (un pasaje emocionante). Calle estrecha y corta.
  sustantivo masculino ( m.) Acción  de  pasar  de  una  parte  a  otra.
•     Derecho  que  se  paga  por  pasar  por  un  paraje.
•     Sitio  o  lugar  por  donde  se  pasa.
•     Precio  que  se  paga  en  los  viajes  marítimos  y  areosativa de  dos  órganos  mecánicos.
•     Cilindro  de  hierro  o  de  cobre,  que  sirve  a  los  fundidores  para  hacer  tubos  sin  soldadura.
•     sustantivo masculino ( m.) Especie  de  flecha  o  saeta  muy  aguda,  que  se  disparaba  con  ballesta.
•     Barreta  de  hierro  sujeta  con  grapas  a  una  hoja  de  puerta,  ventana,  tapa,  etc. ,  y  que  sirve  para  cerrar  corriéndola  hasta  hacerla  entrar  en  un  hembrilla  fija  en  el  marco.
•     Aguja  grande  que  se  usa  para  sujetar  o  recoger  el  pelo.
•     Especie  de  aguja  o  anilla  que  se  pasa  por  las  puntas  de  una  corbata  para  mantenerla  ceñida  al  cuello.
•     Broche  que  usaban  las  mujeres  para  mantener  la  falda  en  la  cintura.
•     Imperdible  que  se  clava  en  el  pecho  de  los  uniformes,  y  al  cual  se  sujetan  medallas.
•     Utensilio,  generalmente ( gralte.) cónico  y  de  hojalata,  con  fondo  agujereado  de  la  misma  materia  o  de  tela  metálica  y  que  se  usa  para  colar.
•     Utensilio  para  colar  un  líquido.
•     Botón  suelto  con  que  se  abrochan  dos  o  más  ojales. por  el  transporte  de  una  o  más  personas.
•     Totalidad  de  los  viajeros  que  van  en  un  mismo  buque  o  en  un  mismo  avión.
•     Estrecho  que  está  entre  dos  islas  o  entre  una  isla  y  la  tierra  firme.
•     Trozo  o  lugar  de  un  libro  o  escrito,  oración  o  discurso;  texto  de  un  autor.
•     Acogida  que  se  hace  a  uno  o  trato  que  se  le  da.
•     Paso  público  entre  dos  calles.
•     Boleto  o  billete  para  un  viaje  marítimo  o  aéreo.
•       Argentina ( Argent.) ,  Cuba    y     México (Méx.)   Callejón  con  una  sola  salida.
•        Colombia (Col.)   Casa  de  vecindad.
•       Música (Mús.)   Tránsito  o  mutación  hecha  con  arte,  de  una  voz  o  de  un  tono  a  otro. 
•     Música (Mús.)   Sucesión  rápida  de  notas  en  escalas,  arpegios,  etc. 
pasaje en el Derecho Usual
Paso, acción de pasar.    Sitio por donde se efectúa.  | | Callejuela que enlaza dos vías de una población.    Pasadizo.    Trozo o parte del texto de un libro, documento o escrito.    Derecho que se paga o cobra por pasar de un lugar a otro.    Precio del viaje marítimo o fluvial; y por extensión, del transporte terrestre o aéreo relativo a las personas.    Billete o boleto que acredita tal pago y faculta para efectuar el viaje.    Conjunto de viajeros o pasajeros, especialmente en lo.s buques.    En la orden militar de San Juan, derecho que pagaban al tesoro de la misma los caballeros profesos.
Define La Iglesia el contrato de pasaje como aquel en virtud del cual una persona (el naviero o su representante) se obliga, mediante cierto precio, a transportar a otra (el pasajero) de un lugar de la costa a otro. Se omite la posibilidad del viaje con retorno al mismo punto de partida.
El autor citado estima que este contrato sui ge- neris lo integran otros: el de arrendamiento de servicios, porque el que contrata con el pasajero se obliga a hacer transportar a cierta persona mediante los servicios de sus auxiliares (capitán, oficiales, marineros del buque); el de arrendamiento de cosa, en cuanto el arrendador cede al pasajero, mediante un precio, el uso de ciertas dependencias del buque; y el de depósito, porque suele incluir el transporte de equipaje del viajero por el mismo precio del pasaje, y en virtud del mismo contrato suele confiarse a aquél a la custodia de los empleados del buque. Es frecuente también el que por un tanto alzado tenga el pasajero no sólo derecho al transporte de su persona y efectos y a uso de ciertas porciones de la nave, sino a 1? alimentación durante su vida a bordo; y entonces forma parte del contrato el de suministro de víveres, teniendo en tal caso gran analogía esta especie contractual con la de hospedaje (v.e.v.).
El contrato de pasaje es consensual, bilateral y conmutativo. Si el pasajero no lleva mercancías ni equipaje, podrá perfeccionarse verbalmente, y si excede su precio de 1.500 pesetas habrá de probarse por algún otro medio, además de por testigos, según el art. 51 del Cód. de Com. esp. Sin embargo, en la práctica lo corriente es la entrega de un billete en el que constan las condiciones del contrato.
El derecho al cobro de pasaje prescribe a los seis meses de haber llegado a destino el viajero o de la fecha en que debía pagarlo (art. 951 del cód. cit.).
Según normas aceptadas umversalmente, no habiéndose convenido el precio del pasaje, se fijará judicialmente, oídos peritos. Cuando sea nominativo el pasaje, no cabe transferirlo sin consentimiento del capitán del buque, (v. PASAJERO.)