Marina y Naútica (Mar.) Certificación que llevan las embarcaciones que van de un puerto a otro, de haber o no haber peste o contagio en el paraje de su salida.
patente de sanidad en el Derecho Usual
La certificación que llevan las embarcaciones, cuando van de un puerto a otro, para comprobar que había o no había peste o peligro de contagio en el punto de salida. En este caso se llama patente limpia; mientras se denomina patente sucia cuando indica la existencia de tal enfermedad o peligro de la misma, lo cual determina la prohibición de entrar en puerto, salvo someterse el buque o el pasaje a cuarentena (v.e.v.).
Las patentes de sanidad sólo tienen validez cuando se solicitan dentro de las 48 horas anteriores a zarpar el buque del puerto a que se refieran. Han de abonarse por ellas los derechos establecidos. Por reciprocidad internacional, no se les cobra a las naves de guerra.
De conformidad con el modelo oficial español, las patentes de sanidad deben de contener estos puntos: a) estado de salud del puerto de salida en el día de ésta; b) estado de salud de la dotación y de los pasajeros del buque; c) estado de salud de los ganados y animales de todas clases que conduzca; d) naturaleza de la carga de todas clases o lastre; e) condiciones higiénicas del barco, expresando si se halla dotado de médico, de material sanitario y de servicio de desinfección; /) las demás observaciones y datos referentes a la sanidad que crean oportunos la autoridad sanitaria del puerto, el capitán o médico de a bordo y los cónsules de la nacionalidad de la embarcación.