Locución latina. Extranjero rendido. Durante la República romana, el originario de un páís cuyos pobladores se habían rendido a discreción a los romanos, sin haber recibido ningún estatuto jurídico favorable. En la época imperial, el sujeto libre que no pertenecía a ninguna ciudad determinada, ya por ser de lugar en que no hubiera régimen municipal romano, por haberlo destruido este pueblo, por ser un romano privado de sus derechos de ciudad, como pena, y por ser un manumitido indigno o cuyo amo fuera también extranjero rendido.
    Los peregrinos de esta especie se regían con arreglo a las normas del "Jus Gentium" (v.e.v.).

Tema: Latin, Que es

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Publicado el 19/06/2018.