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verbo transitivo ( tr.) y pronominal ( prnl.) Dar su consentimiento, el que tenga autoridad competente, para que otros hagan o dejen de hacer una cosa. • verbo transitivo ( tr.) No impedir lo que se pudiera y debiera evitar. • Filosofía (Fil.) En la escolástica y en la oratoria, conceder una cosa como si fuese verdadera. • No impedir Dios una cosa mala; aunque sin voluntad directa de ella. • Hacer posible. • pronominal ( prnl.) Tomarse la libertad de hacer o decir una cosa. ¤ PERMISIBLE ; PERMISIONARIO, RIA ; PERMITIDERO,RA . permitir en el Derecho UsualConsentir una acción u omisión ajena. | | No impedir lo que puede y debe evitarse. Tolerar, aguantar. Dar licencia o autoridad quien tiene potestad para relevar de sujeciones.
Tema: Derecho General, Enciclopedia Escolar, Filosofía, Que es
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Publicado el 6/06/2018. |