f. Metal blanco, brillante, muy dúctil y maleable; se utiliza para hacer joyas y objetos de adorno. Núm. atóm. 47, símb. Ag.
  sustantivo femenino ( f.)   Química (Quím.)   Elemento  químico  de  símbolo ( símb.) Ag,  n. a. 47,  por antonomasia ( p. a.) 107,88.
•     fig. Moneda  o  monedas  de  plata.
•     fig. Dinero  en  general.
•     fig. Alhaja  que  conserva  su  valor  intrínseco,  aunque  pierda  la  hechura  o  adorno.
•     fig Lo  que  sin  ser  gravoso  es  de  valor  y  utilidad  en  cualquier  tiempo  que  se  use  de  ello.
•       Heráldica (Her.)   Uno  de  los  dos  metales  de  que  se  usa  en  el  blasón  y  se  significa  por  el  fondo  blanco  del  escudo  o  de  la  partición  en  que  se  pone.
•      adjetivo (adj.) Plateado,  de  color  semejante  al  de  la  plata.
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 *  Química (Quím.)   La  plata  es  un  metal  de  color  blanco,  brillo  metálico  con  alto  poder  reflectante,  dúctil  y  maleable,  de  dureza  2,5  a  3,  que  cristaliza  en  el  sistema  cúbico. Para  su  extracción  se  emplea  la  amalgama:  la  p. ,  nativa  o  en  forma  de  cloruro,  se  tritura  y  se  agita  con  agua  y  mercurio. ¤     América ( Amér.)   PLATUDO,. 
plata en el Derecho Usual
Uno de los metales llamados preciosos, de un blanco característico, brillante, dúctil y maleable, más pesado que el cobre y menos que el plomo, según el decir de la Academia. (  Por su frecuente acuñación, moneda de este metal.    En las Repúblicas del Plata, y pese a no existir en circulación piezas de este metal en la Argentina, con el vocablo se entiende el dinero en general.    Figuradamente, lo de valor y utilidad en cualquier momento que de ello se use.
Luego de haber tenido curso legal en España, la plata acuñada fué retirada de la circulación por Decreto-ley del 20 de enero de 1939, dictado en Burgos, que obligaba a los tenedores ¡le plata a cambiarla a la par por billetes del Banco de España. La moneda retirada pasaba a integrar reserva del Banco de España.
Tal disposición deja sin efecto el art. 1.170 del Cód. Civ. que, en el pago de las deudas de dinero, cuando no pudiere efectuarse en la especie pactada, obligaba a realizarlo en la moneda de plata u oro con curso legal en España.
El Cód. de Com. arg. dispone que la palabra efectos no comprende por sí sola moneda de calidad alguna, oro o plata (art. 1.161). (v. BIMETALISMO; MAESTRE y MARAVEDÍ DE PLATA; PAPEL MONEDA, SIGLO DE PLATA.)