Fórmula alternativa y escueta de contestación, a la que han de atenerse los jurados al formular el veredicto (v.e.v.), de acuerdo con las preguntas que le formule el presidente del tribunal de Derecho. Obedece ello a que los jurados resuelven "en conciencia" y no están obligados a fundar su parecer.
    Por sí o por no han de manifestarse los contrayentes en el momento de dirigirles el sacerdote o el funcionario público, según la clase de matrimonio, la pregunta fundamental que crea el vínculo conyugal: la de si se aceptan recíprocamente por marido y mujer.

Tema: Derecho General, Que es

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Publicado el 19/06/2018.