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Llámesele portero, el nombre castizo y exacto, o ya se adopte la denominación más presuntuosa y equívoca de "encargado de casa de renta", laboral- mente se está ante un contrato de trabajo cuando la prestación consiste en la realización de funciones de vigilancia en un edificio habitado por varias familias (pues, si se tratara de una sola, constituiría servicio doméstico), y en cuidar del aseo, limpieza y servicios internos de la casa donde así se trabaje. Por la peculiaridad de las funciones, como parte de la remuneración, c incluso como retribución exclusiva, a los porteros se les concede gratuita vivienda en la misma casa que cuidan, lo cual da derecho a desahuciarlos o desalojarlos cuando cesen como trabajadores. En la Argentina, los porteros se rigen por un estatuto especial. En España y por R. D. de 1908, en las grandes poblaciones, es oficio reservado a varones mayores de 18 años» de buena conducta, sin antecedentes penales, ni siquiera por faltas. Son auxiliares de la policía de Vigilancia y seguridad en las funciones peculiares de estos cuerpos. Es obligatoria la existencia de portero en todas las casas de vecindad.
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Publicado el 19/06/2018. |