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Entre los alquimistas de antaño, se llamaba poseedor al que se suponía dueño del secreto de transformar en oro los demás metales. Como principio fundamental, el Cód. Civ. esp. declara que: "Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuera inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen" (art. 446). Además, "el poseedor en concepto de dueño tiene a su favor la presunción legal de que posee con justo título, y no se le puede obligar a exhibirlo" (art. 448). Necesariamente, los poseedores han de pertenecer a una de estas dos espefcies: la del poseedor de buena fe o la del poseedor de mala fe, voces en las que se resume la doctrina relativa a los poseedores, también * desenvuelta en el artículo POSESIÓN y en los concernientes a sus diversas especies, (v. TERCER POSEEDOR.) (72, 89, 403, 415, 1342, 1.592, 1.594, 1.596, 1.886, 2368, 2.622, 2.887, 2319, 2.953, 2.919, 2.953, 2.959, 3381, 3486, 3.593, 3.645, 3.711, 4.590, 4392, 4.595, 4.596, 5293, 5.766, 5.855, 6.025, 6.028, 6.424, 6.497, 6.500.)
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Publicado el 19/06/2018. |