En el concepto de Sánchez Román, aquella que se tiene por ministerio de la ley sobre los bienes hereditarios, sin necesidad de actos o hechos de posesión material. Se apoya en el art. 440 del Cód. Civ. esp., que determina: "La posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, en el caso de que llegue a adirse la herencia. El que válidamente repudia una herencia se entiende que no la ha poseído en ningún momento".

Tema: Derecho General, Que es

'posesión civilisima' aparece también en las siguientes entradas:


¿Mejoramos la definición?
Puntos: 0( 0 votos)



Publicado el 19/06/2018.