La mantenida sin interrupción desde su origen hasta el momento actual o el de una perturbación de hecho. Por ficción legal, es continua también la posesión, aun interrumpida, si luego se recupera legítimamente. Para Escriche, la consistente en una serie de actos ciertos que no han sido, impedidos por ninguna especie de oposición natural o civil.
Para prescribir el dominio y demás derechos reales, la posesión, además de en concepto de dueño, pública y pacífica, ha de ser continua, (V. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN.)