Carece el legatario de facultades para ocupar por autoridad propia la cosa legada; y por ello debe pedir su entrega y posesión al heredero o, de hallarse autorizado, al albacea.
Carece el legatario de facultades para ocupar por autoridad propia la cosa legada; y por ello debe pedir su entrega y posesión al heredero o, de hallarse autorizado, al albacea.