La constituida judicialmente con facultad de disfrute y como pago de un crédito o. alcance. Según Escriche, la que se da a alguno en la finca redituable de su deudor para que se haga pago de sus frutos. De no ofenderse los técnicos,, puede decirse que es una anticresis de origen judicial, (v. POSESIÓN JUDICIAL.)
Tema: Derecho General, Que es

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Publicado el 19/06/2018.