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Quien suceda por título hereditario no sufrirá las consecuencias de una posesión viciosa de su causante, si no se demuestra que tenía conocimiento de los vicios que le afectaban; pero los efectos de la posesión de buena fe no le aprovecharán sino desde la fecha de la muerte del causante (art. 442 del Cód. Civ. esp.). La posesión seiá viciosa según los términos del art. 2.364 del Cód. Civ. arg. cuando sea de cosas muebles adquiridas por hurto, estelionato o abuso de confianza; y siendo inmueble, cuando se adquiera por violencia o clandestinamente; y siendo precaria, cuando se tenga por un abuso de confianza. (1.001, 6.140.)
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Publicado el 19/06/2018. |