m. Hoyo profundo que se hace en la tierra.

    sustantivo masculino ( m.) Perforación vertical en la tierra, profunda y de boca relativamente estrecha, cuya finalidad suele ser la extracción de agua.
    Geología (Geol.) Sitio donde.

    pozo en el Derecho Usual

    Hoyo que se abre en la tierra para encontrar o sacar agua. Constituye derecho de todo propietario abrir libremente pozos y establecer artificios para elevar agua dentro de sus fincas, aun cuando de ese modo se mengüen las aguas de sus vecinos; pero deberá guardarse la distancia de 2 metros en las poblaciones, y de 15 metros en el campo, entre el nuevo pozo y los pozos, estanques, fuentes y acequias de los vecinos, según disponen los arts. 18 y ss. de la Ley especial española de aguas, (v. el art. 590 del Cód. Civ.) Quienquiera que haga pozos, con cualquier objeto que sea, contra una pared medianera o no medianera, debe hacer un contramuro de 30 cts. de espesor (art. 2.624 del Cód. Civ. arg.).

Tema: Derecho General, Enciclopedia Escolar, Geología, Que es

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Publicado el 6/06/2018.