En las monedas y títulos de crédito, #1 marcado o fijado en las piezas, billetes o documentos, inferior o superior, a menos de estar a la par, al precio real (v.e.v.). El de una mercadería cuando además requiera gastos adicionales inevitables, como los de transporte. En épocas anormales, el fijado por la autoridad e incluso señalado en los artículos, pero que no rige para el público, al cual se le exige más.

Tema: Derecho General, Que es

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Publicado el 19/06/2018.