Voz francesa. En Derecho Sucesorio no es sino la mejora hereditaria (v.e.v.). | | En el régimen conyugal dé bienes, cláusula por la cual uno de los cónyuges, por lo general el supèrstite, tiene derecho a retirar, antes de toda partición, ciertos objetos de la comunidad o determinada suma, (v. ADVENTAJAS, LECHO CONYUGAL.)
Tema: Derecho General, Que es

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Publicado el 19/06/2018.