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En el Derecho, la precocidad surte algunos efectos. Así, es nulo el matrimonio de la menor de 12 años, edad señalada como mínimo por suponer antes a la mujer (o niña) incapaz de engendrar; pero si, casada con menos de los 12 años, llega a quedar embarazada, el matrimonio es válido.
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 19/06/2018. |