Convenio que tiene por objeto la celebración ulterior de un contrato. Es decir, un contrato de contratar. Según Caftán, "una convención por la cual dos o más personas se comprometen a concluir en tiempo futuro un determinado contrato que no se quiere o no se puede estipular".
    Como contrato a la postre, el precontrato requiere el consentimiento dual o plural, el objeto y la causa, hasta donde este discutido elemento sea indispensable. Pero, además, por su esencia, exige la fijación del contrato futuro, eu fondo o contenido, y también un término; porque, si no, ningún compromiso se habría contraído, ya que no surgirían obligaciones presentes, y la futura estaría absolutamente indeterminada.
    Ciertos pactos adicionales y la promesa se han señalado como antecedentes de esta figura, construida *más bien por la técnica moderna, (v. PROMESA y sus • especies.)
Tema: Derecho General, Que es

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Publicado el 19/06/2018.