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Como contrato a la postre, el precontrato requiere el consentimiento dual o plural, el objeto y la causa, hasta donde este discutido elemento sea indispensable. Pero, además, por su esencia, exige la fijación del contrato futuro, eu fondo o contenido, y también un término; porque, si no, ningún compromiso se habría contraído, ya que no surgirían obligaciones presentes, y la futura estaría absolutamente indeterminada. Ciertos pactos adicionales y la promesa se han señalado como antecedentes de esta figura, construida *más bien por la técnica moderna, (v. PROMESA y sus especies.)
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 19/06/2018. |