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Cristo señaló como predicadores primeros a los apóstoles, al decirles: "Id y enseñad a todas las. gentes". El Concilio de Trento reservó a los obispos,, por sí o por medio de otros clérigos, la explicación de las Sagradas Escrituras en sus diócesis; y lo mismo deben hacer en sus parroquias, en los domingos y fiestas, los párrocos. Esta reserva o exclusiva se comprende, y más dispuesta en aquella época, para evitar cismas, escisiones y herejías, como la fragmentación de creencias originada por el libre examen protestante. Sin licencia del obispo, y con la excepción, de los párrocos, ningún eclesiástico puede predicar, y m con ella los seglares; si bien disponen de medio» pare hacer propaganda bienintencionada al servicio de la fe. El Codex, en los cánones 1.327 y ss., establece quiénes pueden y deben predicar; cómo han de elegirse y cómo ha de constar su idoneidad. Expresamente se dispone que los predicadores se abstendrán de abordar materias profanas o abstrusas, entendiendo por éstas las que rebasen la capacidad media de los oyentes; y la prohibición total y absoluta, por desgracia olvidada a veces, de tratar asuntos políticos.
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Publicado el 19/06/2018. |