Propiedad inmueble de otro.
    Lo edificado, plantado o sembrado en predios ajenos, y las mejoras o reparaciones hechas en ellos, pertenecen a los dueños de los mismos, con las limitaciones que la accesión (v.e.v.) crea. Está prohibido buscar tesoros en predios ajenos (art. 2.552 del Cód. Civ. arg.).

Tema: Derecho General, Que es

'predio ajeno' aparece también en las siguientes entradas:


¿Mejoramos la definición?
Puntos: 0( 0 votos)



Publicado el 19/06/2018.