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Cuando sean varios los predios dominantes hipo- tesis de comunidad en la servidumbre, los dueños de todos ellos están obligados a contribuir a los gastos de su conservación* y proporcionalmente al beneficio que cada cual obtenga. Quien no quiera contribuir, puede eximirse renunciando a la servidumbre en beneficio de los demás titulares de este derecho real (art. 544). Para el Derecho arg., v. HEREDAD DOMINANTE.
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 19/06/2018. |