El situado aguas abajo con respecto a otro, por ello predio superior (v.e.v.), sin perjuicio de ser éste inferior con relación a los más cercanos a las fuentes o manantialés.
    El dominio del dueño de un predio sobre las aguas que nacen en él no perjudica los legítimos dere- chos que hayan podido adquirir a su aprovechamiento los de los predios inferiores (art. 415 del Cód. Civ. esp.).

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Publicado el 19/06/2018.