El que sufre indirectamente una servidumbre, por estar situado entre el predio sirviente y el dominante. Así: «Todo el que quiera servirse del agua de que puede disponer para una finca suya, tiene derecho a hacerla pasar por los predios intermedios, con la obligación de indemnizar a sus dueños, como también a los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan aguas» (art. 557 del Cód. Civ. esp.). Cabe que haya predios intermedios y no predio sirviente principal o inicial; porque el propietario puede conducir agua de una finca suya a otra no contigua.