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Si el dueño del predio sirviente utiliza de algún modo la servidumbre (expresión algo incorrecta del Cód. Civ. esp., ya que para él no lo es por confusión de situaciones), por ejemplo en el supuesto de emplear el camino abierto por el dueño de un predio enclavado, ha de contribuir, a los gastos que origine, en la proporción del beneficio que obtenga, salvo pacto en contrario (art. 544). Como obligación y respeto del ajeno derecho, el dueño del predio sirviente no puede menoscabar el uso de la servidumbre constituida. Ahora bien, si por razón del lugar asignado primitivamente, o de la forma establecida para la servidumbre, llegara a ser muy incómoda para el dueño del predio sirviente, o le privase de hacer en él obras, reparos o mejoras , Existente la servidumbre de acueducto, el dueño del predio sirviente puede cerrarlo, y aun edificar sobre el mismo, siempre que no se cause perjuicio y que pueda limpiarse y repararse el acueducto
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 19/06/2018. |