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Tal situación engendra derechos, como el aprovechamiento anterior de las aguas; y deberes, como no perjudicar al predio inferior (v.e.v.) con las sobrantes. Tampoco puede el propietario de un predio superior variar los álveos de las aguas pluviales en perjuicio de tercero; pero sí está facultado para conservar tales aguas en su finca.
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 19/06/2018. |