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Así, ha de probarse la preexistencia de las cosas robadas antes de ser sustraídas. En este sentido, la Ley de Enj. Crim. esp. dispone que: "Cuando el delito fuere de los que no dejan huellas de su perpetración, el juez instructor procurará hacer constar, por declaraciones de testigos y por los demás medios de comprobación, la ejecución del delito y sus circunstancias, así como la preexistencia de la cosa cuando el delito hubiese tenido por objeto la subsu aeción. de la misma" (art. 331). Para validez de la sustitución fideicomisaria es preciso probar la preexistencia de la persona a cuyo favor se haga con relación al tiempo del fallecimiento del testador; claro que basta estar simplemente concebido, con arreglo a los cómputos normales del embarazo.
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 19/06/2018. |