Jojooa

preguntas impertinentes

Las carentes de relación con la causa, o en la cual no influyen cualquiera sea la respuesta^ Son las*que no se refieren a los hechos o derechos objetos del proceso, las referentes a los no alegados o a cuestiones extrañas por completo.
El juez debe rechazar toda pregunta, impertinente; quien declare puede negarse a contestar alegando esa causa.
La Ley de Enj. Civ. esp. dispone que, en la coniesión judicial, las posiciones o preguntas deberán, ser formuladas por escrito, con claridad y precisión y en sentido afirmativo, «y. deberán concretarse a hechos que sean objeto del debate. El juez repelerá de oficio las preguntas que no reúnan estos requisitos» (art. 581). La doctrina se reitera al tratar de los testigos, ya que el juez ha de examinar el interrogatorio presentado,, admitir las preguntas pertinentes y desechar las qué estime no serlo (art. 639).

Exit mobile version