Si aparece en tiempo el dueño de un objeto extraviado, está obligado a abonar, a título de premio, la décima parte de la suma o del precio de la cosa encontrada. Cuando el valor del hallazgo excediese de 2.000 pesetas, el premio se reducirá a la vigésima parte en cuanto al exceso (art. 616 del Cód. Civ. esp.).

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Publicado el 19/06/2018.