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Esta prenda confiere al acreedor el derecho de hacerse pago con privilegio y preferencia a los demás acreedores. Pueden pignorarse mercantilmente los bienes muebles, las mercancías u otros efectos, los titulos de la deuda pública, las acciones de las compañías o empresas y cualesquiera papeles de eredito negociables en el comercio, (vi. los arts. 581 a 588 del cód. cit.; y, además, Préstamo con garantía de efectos o valores públicos.)
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Publicado el 19/06/2018. |