La cosa mueble o inmueble que por autoridad del juez se da a un acreedor, en seguridad y pago de su crédito, con* obligación de dar cuenta de la administración y productos. Conocida esta institución antiguamente (v. "PIGNUS PRAETORIUM"), subsiste en el art. 1.505 de la Ley de Enj. Civ. esp., que autoriza al acreedor para la adjudicación de los bienes en administración, a fin de aplicar sus productos al pago de los intereses y extinción del capital (v. ASEGURAMIENTO DE BIENES LITIGIOSOS, DEPÓSITO JUDICIAL, EMBARGO.)