Jojooa

preñez

f. Embarazo.

sustantivo femenino ( f.) Biología (Biol.) Embarazo de la mujer.
Biología (Biol.) Tiempo que dura.
• fig. Estado de un asunto que no ha llegado a su resolución.
• fig. Confusión, oscuridad incluida en una cosa que la da a conocer de algún modo.

preñez en el Derecho Usual

Embarazo (v.e.v.). Figuradamente, asunto pendiente de resolución. También, dificultad o confusión.
De acuerdo con el art. 247 del Cód. Civ. arg.: «La mujer que, muerto el marido, se creyere embarazada, debe denunciarlo a los que, no existiendo el hijo postumo, serían llamados a suceder al difunto. Los interesados pueden pedir todas las medidas que fuesen necesarias para asegurar que el parto es efectivo y ha tenido lugar en el tiempo en que el hijo debe ser tenido por legítimo» (esto es, trescientos días contados desde la fecha de la muerte del marido). De conformidad con el art. 249 del cit. cód.: «La mujer recién divorciada, que se creyere embarazada, debe denunciarlo al juez o al marido, en el término de treinta días desde su separación; y éste podrá pedir las diligencias necesarias para asegurarse también de que el parto es efectivo, y ha tenido lugar en el tiempo necesario para que el hijo deba ser reputado legítimo». La omisión de la denuncia, empero, no perjudica la legitimidad del hijo, si éste nace dentro de los términos establecidos por la ley; ya que la fijación del embarazo no es, ni mucho menos, determinable con seguridad en uri término tan perentorio como el que fija ese precepto legal, (v. VIUDA ENCINTA.).

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