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prensa

f. Máquina para comprimir. Imprenta. Conjunto de publicaciones diarias o periódicas.

sustantivo femenino ( f.) Mecánica (Mec.) apl. Máquina para comprimir un material entre dos cabezales.
• fig. Artes Gráficas (Art. Gráf.) Imprenta.
• fig. Conjunto de las publicaciones periódicas y especialmente las diarias. PRENSISTA.

* Mecánica (Mec.) apl.
Las prensas se diferencian de los martillos en que dan una presión lenta, de acción extendida y permanente, con lo que se consigue que la deformación alcance las fibras internas de la pieza.

prensa en el Derecho Usual

Imprenta, como taller u oficina. Máquina impresora. Conjunto de publicaciones periódicas, y de modo especial los diarios.
Acerca de los problemas políticos y cual derecho de expresión, v. LIBERTAD DE PRENSA; y su negación, la CENSURA. , En lo penal, la realización de los delitos por medio de la prensa o de la imprenta integra agravante. (v. PUBLICIDAD.) Son responsables criminalmente de los delitos o faltas cometidos por medio de la prensa solamente los autores, y no los cómplices o encubridores (art. 13 del Cód. Pen. esp.). Se consideran autores los que realmente lo hayan sido del texto, escrito o estampa publicado. Si no son conocidos o residen fuera del país, o estén exentos de responsabilidad, se reputan autores los directores de la publicación, de no estar comprendidos en alguno de esos casos de impunidad, A falta de ellos se recurre a los editores, y por último a los impresores; pero por éstos se entiende solamente los directores o jefe? de las imprentas, no los obreros que cumplen materialmente el trabajo (art 15).
La apología que por medio de la imprenta se haga de los delitos contra la seguridad interior del Estado se castiga con prisión menor (art. 268). Los que por medio de la imprenta o la prensa expongan o proclamen con escándalo doctrinas contrarias a la moral pública son penados con multa (art. 433). Adema® de las penas que por la injuria o calumnia le correspondan, los directores o editores de periódicos en que hayan sido publicadas, deberán publicar la satisfacción o sentencia condenatoria, si lo pide el ofendido (art. 465). (v. IMPRENTA.)

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