Constituye ésta una de tas causas de extinción de la responsabilidad penal. De acuerdo con el art. 115 del Cód. Pen. esp.; "Las penas impuestas por sentencia firme prescriben: Las de muerte y reclusión mayor, a los 35 años. La de reclusión menor, a los 25. Las demás penas cuya duración exceda de seis años, a los 15. Las penas superiores a 1 año y que no excedan de 6, a los 10. Las restantes penas, con excepción de las leves, a los 5 años. Las penas leves, al año**.
    El tiempo de la prescripción de la pena comienza a correr desde el día en que se notifique personalmente al reo la sentencia firme o desde el quebrantamiento de la condena Si hubiere ésta comenzado a cumplirse. Se interrumpe, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el reo cometiere otro delito antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que ésta pueda comenzar a correr de nuevo (art. 116).
    Las penas prescriben, según el Cód. Pen. arg., en estos términos: "19 La de reclusión perpetua, a los 20 años. 29 La de prisión perpetua, a los 20 años. 39 La de reclusión o prisión temporal, en un tiempo igual al de la condena. 49 La de multa mayor de 2.000 pesos, a los 3 años. 59 La de multa que no excediere de 2.000 pesos, al año" (art. 65). (v. PRESCRIPCIÓN DEL DELITO.)
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Publicado el 19/06/2018.