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Por la prescripción del delito se extingue la responsabilidad criminal. A tenor del Cód. Pen. esp.: "Los delitos prescriben: A los 20 años, cuando la ley señalare al delito las penas de muerte o reclusión mayor. A los 15, cuando la ley señalare al delito la pena de reclusión menor. A los 10, cuando señalare una pena que exceda de 6 años. A los 5, cuando señalare cualquiera otra pena. Exeeplúanse los delitos de calumnia e injuria, de los cuales los primeros prescribirán al año, y los segundos a los 6 meses. Las faltas prescriben a los 2 meses. Cuando la pena señalada sea compuesta, 9e estará a la mayor para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo" (art. 113). El término de la prescripción, del delito comienza a correr desde el día en que se cometa; pero se interrumpo desde que el procedimiento se dirija contra el culpable, para volver a correr desde qiie aquél termine sin ser condenado o desde la paralización de la causa (art. 114). En cuanto al Derecho argentino, v. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL; y como complemento, PRESCRIPCIÓN DE LA PENA.
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Publicado el 19/06/2018. |