Extinción que se produce, por el sólo transcurso de tiempo, del derecho a perseguir o castigar a un delincuente, cuando desde la comisión del hecho punible hasta el momento en que se trata de enjuiciarlo se ha cumplido el lapso marcado por la ley.
    Por la prescripción del delito se extingue la responsabilidad criminal. A tenor del Cód. Pen. esp.: "Los delitos prescriben: A los 20 años, cuando la ley señalare al delito las penas de muerte o reclusión mayor. A los 15, cuando la ley señalare al delito la pena de reclusión menor. A los 10, cuando señalare una pena que exceda de 6 años. A los 5, cuando señalare cualquiera otra pena. Exeeplúanse los delitos de calumnia e injuria, de los cuales los primeros prescribirán al año, y los segundos a los 6 meses. Las faltas prescriben a los 2 meses. Cuando la pena señalada sea compuesta, 9e estará a la mayor para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo" (art. 113).
    El término de la prescripción, del delito comienza a correr desde el día en que se cometa; pero se interrumpo desde que el procedimiento se dirija contra el culpable, para volver a correr desde qiie aquél termine sin ser condenado o desde la paralización de la causa (art. 114).
    En cuanto al Derecho argentino, v. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL; y como complemento, PRESCRIPCIÓN DE LA PENA.

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Publicado el 19/06/2018.