Aun con separación de bienes entre ellos, e incluso divorciados por autoridad competente, no corre la prescripción entre marido y mujer. Se suspende ésta también durante el matrimonio, cuando la acción de la mujer lia de recaer contra el marido, ya sea por un recurso de garantía, ya por exponerlo a pleitos o a resarcir daños y perjuicios (art. 3.969 y 3.970 del Cód. Civ. arg.).