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En relación con las cosas muebles, el Cód. Civ. pgp. establece que ee prescriben las mismas "per la posesión no interrumpida dé 6 años, sin necesidad de ninguna otra condición" (art. 1.955). "Las cosas muebles hurtadas o robadas no podrán ser proscriptas por los que las hurtaron o robaron, ni por los cómplices o encubridores, a no haber proscripto el delito o falta, o su pena, y la acción para exigir la responsabilidad civil nacida del delito o falta" (art. 1.956). Respecto a los bienes .inmuebles, el dominio y demás derechos reales se prescriben por posesión ininterrumpida durante 30 años, "sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes" (art. 1.959) ; con la excepción de las servidumbres discontinuas, que sólo pueden adquirirse en virtud de título.
Tema: Derecho General, Que es
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Publicado el 19/06/2018. |