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El Cód. Civ. esp. expresa que: "El dominio de los bienes muebles se prescribe por la posesión no interrumpida de 3 años con buena fe" (art. 1.955). Acerca de los inmuebles se establece que: ME1 dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles se prescriben por la posesión durante 10 años entre presentes y 20 entre ausentes, con buena fe y justo título" (art. 1.967). "Para los efectos de la prescripción se considera ausente al que resida en el extranjero o ultramar. Si parte del tiempo estuvo presente y parte ausente, cada 2 años de ausencia se reputaran como uno para completar los 10 de presente. La ausencia que no fuere de 1 año entero y continuo no se tomará en cuenta para el cómputo" (art. 1.958). Para el Derecho argentino, v. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA y PERENTORIA; y, además, por oposición de conceptos, PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA.
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Publicado el 19/06/2018. |