La adquisición extraordinaria del dominio y derecho reales por el transcurso de 30 años, con el solo requisito de posesión continua, y sin necesidad de buena fe o justo título. La reconocen los arts. 4.015 del Cód. Civ. arg. y el 1.959 del esp.

Tema: Derecho General, Que es

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Publicado el 19/06/2018.