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Al presidente de sala corresponde efectuar los señalamientos de las vistas, actos que dirige. Tales actos se dan por terminados cuando el presidente de sala pronuncia la palabra "Visto". Del presidente de sala han de solicitar la venia ante-si de informar el fiscal y los letrados de las partes; también los litigantes, para exponer de palabra lo que crean oportuno para su defensa, aparte los alegatos de sus patrocinadores. Los presidentes pueden llamar a la cuestión a los letrados que se aparten de ella, e incluso privarles del uso de la palabra. Poseen atribuciones disciplinarias. Salvo constar la sala de sólo 3 magistrados, el presidente está excluido de las funciones de ponente. (v. los arts. 330 y ss. de la Ley de Enj.Civ. esp.)
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 19/06/2018. |