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Se impone el presidio menor en los delitos de acusación y denuncia falsas, alzamiento de bienes, apropiación indebida, cohecho, daños, estafa y Otros engaños, falsedades, falso testimonio, fraudes y exacciones ilegales, hurto, incendio y otros estragos, lesiones, malversación de caudales públicos, robo, suposición de part09, exposición de niños, usura y usurpación de estado* civil. Por deferencia con el sexq femenino, cuando las mujeres sean condenadas a presidio mayor o menor,, se les impone respectivamente la pena de prisión mayor o prisión menor, (v. PRESIDIO MAYOR.)
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 19/06/2018. |