Aunque en acepción general pueda significar esta locución toda actividad a favor de otra persona o subordinadamente a ella, exista remuneración o no, con inclusión por tanto de los contratos de trabajo y de arrendamiento de servicios, se considera aquí principalmente como el contrato regulado en los arts. 636 y ss. del Cód. de Obligaciones y Contratos de la zona española de Marruecos. Se definía en el texto legal como contrato por el cual una de lasT partes se obliga a prestar a la otra un servicio mediante un precio cierto, que esta última se compromete a pagar a la primera. Pueden celebrarlo todos los que con arreglo a su ley nacional tienen capacidad para obligar y obligarse. Se perfecciona por el mero consentimiento y puede celebrarse de palabra o por escrito.
    Tiene por objeto todos los hechos y servicios no contrarios a la ley, a las buenas costumbres o al orden público. Ha de señalarse la cuantía y forma de pago de la remuneración convenida y determinarse de modo más preciso la prestación o servicio contratado.
    Pueden dar las partes por terminado este contrato en los casos siguientes: 19 por incumplimiento de obligaciones pactadas o naturales del servicio: 2? por impericia o torpeza del obligado a prestarlo; 39 por enfermedad prolongada y la incapacidad sin culpa del amo, señor o patrono; 49 por injurias o malo9 tratos; 59 por razones de moralidad, orden religioso o buenas costumbres.
    Otros numerosos preceptos completan la regulación de este contrato que constituye un intento de estructurar en la esfera civil muchas de las relaciones laborales.

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Publicado el 19/06/2018.