|
El Estatuto municipal esp. de 1924 facultaba a los ayuntamientos para exigir prestaciones personales en las reparaciones y conservación de los caminos y para el fomento de las obras públicas locales; y además, la denominada de transportes, en épocas de se- raentera o recolección, equivalente a una requisa de caballerías y carros de los residentes en el término municipal. Se exceptúan de la prestación personal los imposibilitados físicamente, los penados, las autoridades civiles, los sacerdotes católicos, los maestros, militares y marinos.
¿Mejoramos la definición?
Puntos: 0( 0 votos)
Publicado el 19/06/2018. |