préstamo con garantia de efectos o valores públicos


    Contrato, generalmente mercantil y regulado en los códigos de comercio, en que la devolución de la cosa entregada temporalmente o de otra de igual naturaleza se asegura con tales efectos o valores. El carácter mercantil pleno surge cuando se hace en póliza y con intervención de agente colegiado. El prestador tendrá sobre los efectos o valores derecho preferente sobre los demás acreedores para el cobro de su crédito (art. 320 del Cód. de Com. esp.).
    Tal preferencia sólo se goza sobre los mismos títulos en que se constituyó la garantía; para lo cual, si ésta consistiere en títulos al portador, se expresará sn numeración en la póliza del contrato; y si en inscripciones o efectos transferibles, se hará la transferencia a favor del prestador, expresando en la póliza, además de las circunstancias necesarias para justificar la identidad de la garantía, que la transferencia no lleva consigo la transmisión de la propiedad (art. 321). 1 Vencido el plazo de este préstamo, puede el acreedor, salvo pacto en contrario y sin necesidad de requerimiento al deudor, pedir la enajenación de las garantías, a cuyo fin las presentará con la póliza a la junta sindical, la que, hallando su numeración .conforme, las enajenará en la cantidad necesaria por medio de agente colegiado, en el mismo día, si fuero posible, y si no en el siguiente. Del indicado derecho sólo podrá hacer uso el prestador durante la bolsa siguiente al día del vencimiento del préstamo (art. 323). (v. EFECTOS PÚBLICOS.)
Tema: Derecho General, Que es

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Publicado el 19/06/2018.