El que tiene por objeto dinero u otras cosas fungibles, de las cuales no puede obtener el prestatario utilidad sino gastándolas o consumiéndolas; por lo cual, imposibilitado de devolverlas, cumple restituyendo otras de igual especie, cantidad y calidad. El Cód. Civil arg, lo define por la entrega que una parte hace a otra de una cantidad de cosas que esta última está autorizada para consumir, devolviendo en el tiempo convenido igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad (art. 2.240).
    La cosa objeto de este contrato debe ser consumible, o fungible aun no siendo consumible, (v. los arts. 2.242 a 2.254 del Cód. Civ. arg.; y, ademas, MUTUO, PRÉSTAMO DE USO.)
Tema: Derecho General, Que es

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Publicado el 19/06/2018.