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Así, aun emancipado un menor, no puede tomar dinero a préstamo sin consentimiento de sus padres o tutor (art. 317 del Cód. Civ. esp). Aun siendo administrador legal de la sociedad de gananciales el marido, mientras no llegue a la mayor edad, no puede, sin consentimiento de las personas dntes citadas, tomar dinero prestado (art. 59). El tutor necesita autorización del Consejo de familia para dar y tomar dinero a préstamo, en relación con el menor o incapacitado por aquél tutelado (art. 269, no 9).
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 19/06/2018. |