El que versa sobre una cosa de la que cabe valerse sin gastarla o consumirla (como un automóvil o una máquina de escribir), lo cual permite al prestatario devolver el mismo objeto una vez concluido el lapso fijado en el préstamo, o en cualquier instante que lo reclame el prestador, si no se ha señalado ninguno.
    El Cpd. Civ. arg. dice que existe préstamo de uso cuando una de las partes entrega a otra gratuitamente alguna cosa no fungible, mueble o raíz, con facultad de usarla (art. 2.255). (v. los arts. 2.256 a 2.287 del mismo texto legal; y, además, COMODATO, PRÉSTAMO DE CONSUMO.)
Tema: Derecho General, Que es

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Publicado el 19/06/2018.