Entre varias personas llamadas a su cederse unas a otras y que hayan perecido en el mismo accidente o catástrofe, si no puede reconocerse la que ha premucrto, la presunción de supervivencia (la presunción de quien ha muerto después) se determina en el Derecho francés por circunstancias de hecho, por la fuerza de la edad y la del sexo, en esta forma: I? entre dos menores de 15 años, el mayor; 2 entre mayores de 60 años, el menor; 3? siendo uno menor de 15 años y otro menor de 60, el más joven; punto éste muy débil: ya que cualquier anciano puede defenderse mejor contra la adversidad que los recién nacidos o niños menores de 3 años; 4 siendo ambos mayores de 15 años y menores de 60, se presume que sobrevive el Varón, si la diferencia de edad no pasa dé un año; y el más joven, en los restantes casos. En la generalidad de los ordenamientos jurídicos vigentes, ha de probar la supervivencia quien funde en ella un derecho, (v. COMMORIENCIA.)