presunciones en el condominio


    Existiendo duda, las partes de los condóminos se presume iguales (art. 2.708 del Cód. Civ. arg.). Se presumen medianeras en toda su altura, hasta el término del edificio menos elevado, las paredes o muros que sirven de separación a dos edificios (art. 2.718). Todo cerramiento que «separa a dos propiedades rurales se presume en principió medianero (art. 2.743).
    En las zanjas o cercas medianeras se presumen también medianeros los árboles existentes (art. 2.745).

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Publicado el 19/06/2018.