No se presume el permiso del depositario para servirse o usar de la cosa depositada, en cuyo caso el contrato pierde además el carácter de depósito, para convertirse en mutuo o comodato (art. 1.768 del Cód. Civ. esp.). Forzados los sellos o cerraduras de la cosa depositada que se haya entregado cerrada o sellada, se presume la culpa del depositario, salvo prueba en contrario (art. 1.769).
    El Cód. Civ. arg. presume autorizado al depositario para abrir una caja si se le entrega la llave (art. 2.206). Inviniendo los términos habituales de la regulación de este contrato, el art. 2.221 del mismo cuerpo legal presume que el depositante concedió al depositario el uso del depósito irregular, si no consta la prohibición.

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Publicado el 19/06/2018.